Hace poco, en una de esas sesiones de navegación aleatorias que todos realizamos de vez en cuando, acabé leyendo una curiosa noticia sobre un conflicto legal relacionado con marcas de papel higiénico, con párrafos tan interesantes como este:
Según los demandantes, dicha marca resultaba violatoria de la legislación andina sobre propiedad industrial toda vez que constituye un signo descriptivo que da a conocer al público consumidor las características propias del producto: dos rollos de papel higiénico contenidos en uno.
No deja de ser divertido que los litigios legales lleguen hasta la denominación que le podemos dar al material que usamos para tan higiénica tarea.
Pero no nos engañemos; en el entorno de las nuevas tecnologías no nos libramos de tales farragosidades jurídicas. De hecho, son peores, ya que frecuentemente provienen de personas y organizaciones que nadan (¿naufragan?) en un medio que apenas conocen pero al que intentan aplicar usos y hábitos de las “viejas tecnologías” (valga la expresión).
‘Este mensaje va dirigido a su destinatario’ (¡no me digas!)
No me refiero únicamente al sinsentido de equiparar la copia de contenidos digitales con un robo, que probablemente sea el que más conocemos. Sin ir tan lejos, casi todos habremos recibido algún correo electrónico que incluye un texto al final, muchas veces en varios idiomas, parecido a este:
Este mensaje va dirigido, de manera exclusiva, a su destinatario y contiene información confidencial cuya divulgación no está permitida por la ley. [bla, bla, bla..] . En caso de haber recibido este mensaje por error, le rogamos que, de forma inmediata, nos lo comunique mediante correo electrónico y proceda a su eliminación, así como a la de cualquier documento adjunto al mismo. Asimismo, le comunicamos que [más bla bla bla]….