Bur(r)ocracia legal: ponlo por si acaso

Hace poco, en una de esas sesiones de navegación aleatorias que todos realizamos de vez en cuando, acabé leyendo una curiosa noticia sobre un conflicto legal relacionado con marcas de papel higiénico, con párrafos tan interesantes como este: Según los…

Una balanza con papel higiénicoHace poco, en una de esas sesiones de navegación aleatorias que todos realizamos de vez en cuando, acabé leyendo una curiosa noticia sobre un conflicto legal relacionado con marcas de papel higiénico, con párrafos tan interesantes como este:

Según los demandantes, dicha marca resultaba violatoria de la legislación andina sobre propiedad industrial toda vez que constituye un signo descriptivo que da a conocer al público consumidor las características propias del producto: dos rollos de papel higiénico contenidos en uno.

No deja de ser divertido que los litigios legales lleguen hasta la denominación que le podemos dar al material que usamos para tan higiénica tarea.

Pero no nos engañemos; en el entorno de las nuevas tecnologías no nos libramos de tales farragosidades jurídicas. De hecho, son peores, ya que frecuentemente provienen de personas y organizaciones que nadan (¿naufragan?) en un medio que apenas conocen pero al que intentan aplicar usos y hábitos de las “viejas tecnologías” (valga la expresión).

‘Este mensaje va dirigido a su destinatario’ (¡no me digas!)

No me refiero únicamente al sinsentido de equiparar la copia de contenidos digitales con un robo, que probablemente sea el que más conocemos. Sin ir tan lejos, casi todos habremos recibido algún correo electrónico que incluye un texto al final, muchas veces en varios idiomas, parecido a este:

Este mensaje va dirigido, de manera exclusiva, a su destinatario y contiene información confidencial cuya divulgación no está permitida por la ley. [bla, bla, bla..] . En caso de haber recibido este mensaje por error, le rogamos que, de forma inmediata, nos lo comunique mediante correo electrónico y proceda a su eliminación, así como a la de cualquier documento adjunto al mismo. Asimismo, le comunicamos que [más bla bla bla]….

El sentido común ya nos hace intuir que esos textos deben tener poca validez o utilidad. Pero, por si no nos basta nuestro sentido común, en iAbogado.com nos lo aclaran suficientemente (en un artículo al que Enrique Dans también hace referencia):

Estas severas advertencias, cargadas de legalismos, provocan hilaridad porque en su mayoría vienen acompañando un contenido nada serio: chistes sobre jefes, fotos ocurrentes, procacidades varias, en fin, ya sabe el lector a lo que me refiero. Pero además, son jurídicamente cómicas, por varios motivos. El más obvio es que el remitente no puede establecer unilateralmente, y sin la conformidad del destinatario, condiciones que obliguen a éste a hacer o dejar de hacer tal cosa. De lo contrario, uno podría enviar cientos de correos con un aviso que rezase algo así como: ‘Este mensaje va dirigido, de manera exclusiva, a destinatarios que sean murcianos, midan más de 1,80 cm. y toquen razonablemente bien el acordeón. Si no es su caso, queda usted obligado a abonar al remitente una penalización por importe de 10 euros por cada letra en mayúscula que haya leído, y 15 euros por cada minúscula.’

Entonces… ¿por qué se incluyen esos párrafos en los correos, ocupando espacio, molestando cuando se contesta o reenvía el mensaje original? Tiene todo el aspecto de una de esas cosas legales que se realizan “por si acaso” para evitar problemas que no existen, igual que los productos que ofertan en TV a altas horas de la madrugada nos solucionan necesidades que no tenemos. Al final sólo consiguen dar la impresión de que están insertados por personas que no conocen demasiado los terrenos en que se mueve el correo electrónico.

Enlázame, pero poco

No, no es el único caso en que sucede algo parecido. Tomemos como ejemplo las condiciones generales de acceso y utilización de la web site (sic) de Equipo Actimel: un texto legal, largo y farragoso que… ¿se supone que deben leer todos los usuarios que accedan al sitio web? Pero es que el aviso legal incluye cosas como:

A su vez, el Usuario y, en general, aquellas personas que se propongan establecer Mecanismos de Enlace en sus propias web sites (en adelante, “web site ajena”) para enlazar esta web site como Sitio Enlazado deberán cumplir las condiciones siguientes:

(a) Se prohibe establecer cualquier enlace con esta web site que no conduzca a su home-page o página primera

¿Cómo? ¿Pretenden controlar cómo se enlaza a sus páginas? Uno no puede dejar de pensar “esto lo ha escrito alguien que no tiene ni idea de cómo funciona la web”, no sólo porque es inútil pretender controlar quién o cómo se enlazan nuestros contenidos (algo que conforma la propia base de la web), sino porque además es beneficioso para nosotros que enlacen a páginas interiores de nuestro sitio.

Hace algún tiempo la Biblioteca Virtual Miguel de Cervantes hizo algo similar, lo que motivó más la hilaridad que la indignación de los internautas; ellos ya rectificaron (aunque a su manera), pero parece que la mayoría no se han enterado. Muchos sitios web siguen incluyendo esos larguísimos avisos legales que, para más inri, son muchas veces copias literales unos de otros (sin preocuparse de hacerlo mínimamente bien). Lo dicho: “ponlo por si acaso”.

¿Viven los abogados de esas cosas?

No tengo el placer de conocer en detalle el trabajo de los servicios jurídicos de las empresas, pero este tipo de comportamientos nos provoca la sensación de que muchos se dedican a solucionar problemas que ellos mismos crean y que son ajenos a la realidad. No hablemos ya de grandes cuestiones como las patentes de software, sino de esas pequeñas cuestiones diarias que todos conocemos y que a todos nos afectan.

A ver si nos demuestran lo contrario.

Actualización 31-mar-2008

Otro ejemplo de sinsentidos legales en Menéame

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